Medidas del Gobierno para que las empresas puedan minimizar los daños por el Covid-19

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El Gobierno aprobó ayer una serie de medidas para poder minimizar los graves daños que el Estado de Alarma, producido por la expansión del Covid-19, está ocasionando en empresas y trabajadores. Este Real Decreto aprobado, ha entrado en vigor hoy, 18 de marzo, y estará en vigor durante un mes.

Dichas medidas han supuesto una importante dotación presupuestaria de carácter extraordinario, siendo gran parte de los puntos de carácter social, como son las destinadas a garantizar el suministro de agua y energía a colectivos vulnerables, o la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual en supuesto de vulnerabilidad económica.

Hay muchas otras que afectan estrechamente al sector del comercio especializado de carne, y que están dentro del ámbito laboral, seguridad social y autónomos, económico financiero y fiscal.

AUTÓNOMOS

Tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad:

  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • En cuanto a los autónomos societarios, solo tendrán derecho a esta prestación los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia.

LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

Todas las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

  1. Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, y por causas económicas, productivas o técnicas.
  2. Medidas de protección por desempleo debidas a suspensiones o reducciones de jornada por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En estos supuestos el Servicio Público de Empleo Estatal podrán adoptar diversas alternativas.
  3. Medidas en relación con el deber de protección en Prevención de riesgos laborales, en el caso de teletrabajo.
  4. Medidas en relación con el derecho de adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada, por circunstancias excepcionales derivadas de la necesidad de cuidar de personas a cargo, como consecuencia del Covid-19.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO FINANCIERO Y FISCAL

  1. Se ha aprobado una Línea para la cobertura, por cuenta del Estado, de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos; y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO.
  2. Diversos plazos en el ámbito tributario, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. Además, los mismos plazos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esa medida se extienden hasta el 20 de mayo de este mismo año.
  3. Se adoptan medidas en el ámbito de la contratación pública, y referentes a los titulares de explotaciones agrarias.
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