Desde hace unos años, dentro del formato comercial y para adaptarse a las nuevas demandas del consumidor, los comercios especializados de alimentación pueden desarrollar la actividad de degustación en sus locales, cumpliendo la normativa vigente. Sin embargo, la Confederación Empresarial de Hostelería de España interpuso un recurso de casación que pretendía, entre otras cuestiones, anular la regulación de las zonas de degustación en el comercio de alimentación. Un recurso que ha sido íntegramente desestimado por el Tribunal Supremo.
El comercio de alimentación, y Cedecarne y sus gremios en particular, están de enhorabuena, ya que el pasado 16 de diciembre el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, ha dictado la Sentencia 1971/2024 en recurso de casación interpuesto por la Confederación Empresarial de Hostelería de España contra el Real Decreto 1021/2022, 13 de diciembre, de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor. En su recurso, que ha sido íntegramente desestimado por el Tribunal Supremo la organización representativa de la hostelería y restauración a nivel nacional pretendía, entre otras cuestiones, la anulación del artículo 10 de dicho Real Decreto, que regula las zonas de degustación en el comercio de alimentación.
Se trata de una sentencia muy relevante y esperada por el comercio de productos cárnicos que acoge en su integridad los argumentos sostenidos en el procedimiento ante el Tribunal Supremo por parte de CEDECARNE, la Confederación de los Carniceros y Charcuteros de España, todos sus gremios y -especialmente- la Asociación de Comercio Cárnico de Madrid (CARNIMAD), que ha liderado la defensa, actuando de la mano con otras asociaciones representativas del comercio de alimentación.
En palabras de la Secretaria General de CEDECARNE, María Sánchez: “Con este pronunciamiento judicial se zanja, esperemos que con carácter definitivo, esta cuestión. Los comercios españoles de alimentación pueden disponer de zonas de degustación de sus productos, en los términos y condiciones que regule su normativa específica de comercio, como actividad complementaria y netamente comercial; lo cual es una gran noticia, porque supone una gran herramienta para su dinamización y una considerable mejora para la experiencia de compra de productos frescos”.