Con el único propósito de evitar la confusión del consumidor a la hora de realizar sus compras, Cedecarne lleva tiempo trabajando para que las denominaciones cárnicas se reserven estrictamente para aquellos productos que en su composición contengan carne.
“Solo así se evitará inducir a error al consumidor” -afirman desde la Organización-, “para que este pueda realizar sus compras con total transparencia”.
Es frecuente encontrar productos destinados a consumidores vegetarianos o veganos en los establecimientos de alimentación, que en algunas ocasiones imitan en nombre y aspecto a productos cárnicos, lo cual no debería producirse bajo ningún concepto, si nos ceñimos a lo que establece la legislación. La Organización que representa a más de 25000 empresas del comercio especializado de la carne en nuestro país, Cedecarne, así lo defiende en distintos foros donde participa y su labor comienza a dar sus frutos, dado que la Confederación lleva tiempo trabajando para que las denominaciones cárnicas se reserven estrictamente para aquellos productos que en su composición contengan carne.
Porque como afirman desde la Organización: “solo así se evitará inducir a error al consumidor, para que este pueda realizar sus compras con total transparencia y conocimiento”.
Para conocer las denominaciones bajo las cuales han de comercializarse la carne y los derivados cárnicos y su correspondiente etiquetado, lo recomendable es acudir al Real Decreto 474/2014, de 13 de junio por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos.
Concretamente en su artículo 16, relativo a los ingredientes esenciales de los derivados cárnicos, determina que estos tienen que contener alguno de los siguientes: carne, tocino o grasa, sangre o sus componentes o ambos, menudencias y/o tripas naturales.
Pero además en su artículo 19, el Real Decreto 474/2014 indica:
Que el etiquetado de los productos objeto de la presente reglamentación se regirá por lo dispuesto en las disposiciones comunitarias y nacionales relativas al etiquetado general de los productos alimenticios, ajustándose además a las que se indican en dicha norma.
Como se recuerda desde Cedecarne, desde la Unión Europea se ha actuado contundentemente contra aquellos términos que hacían referencia a productos lácteos sin llevar leche de origen animal y tras una sentencia del Tribunal Europeo el nombre leche está solo permitido en aquella que provenga de animales, por lo que consideran que igualmente debe ser considerado para los términos cárnicos.
Desde la Organización continuarán intensificando esfuerzos para que las denominaciones y el etiquetado de productos que no contengan carne no puedan adoptar nombres y términos que pertenecen al ámbito cárnico, ajustándose a lo que establece la legislación pertinente y con el último fin de proteger al consumidor, para que este pueda realizar sus compras con la total seguridad de que el producto que está adquiriendo es lo que dice ser en su etiqueta.