¿Está permitida la entrada de animales en establecimientos de comercio cárnico?

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Desde Cedecarne os recordamos que la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal el pasado mes de octubre no anula la prohibición de entrada a animales domésticos en los establecimientos de alimentación. Por tanto, los animales de compañía siguen sin tener permitido el acceso tanto a comercios a pie de calle, como supermercados, mercados y galerías de alimentación.

Así lo indica el Artículo 14.1 del Real Decreto 1021/2022 por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, así como otras normativas de aplicación.

Además, este mismo Real Decreto indica la obligatoriedad de colocar un cartel en la entrada de los establecimientos indicando la prohibición de entrada de animales de este tipo. Desde Cedecarne os facilitamos este cartel para que lo podáis colocar en un lugar visible de vuestro comercio:

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