A partir del próximo 1 de enero de 2023, entra en vigor la reducción del IVA de algunos productos alimenticios. De esta forma, es importante tener en cuenta qué alimentos se ven sujetos a esta bajada y cómo proceder ante ello a partir de entonces:
- Se aplicará el 5% del IVA a estos productos que están actualmente en el 10%:
- Aceites de oliva y de semillas
- Pastas alimentarias
En este caso, el tipo de recargo de equivalencia que se aplicará a estas operaciones será del 0,625%.
- Se aplicará el 0% del IVA a estos productos que se encuentran actualmente en el 4%:
- Quesos (tanto españoles como importados)
- Huevos
- Leches de cualquier especie animal (natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo)
- Harinas panificables, pan común (así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común), frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengas condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
En este caso, el tipo de recargo de equivalencia que se aplicará a estas operaciones será del 0,0%.
Estos porcentajes estarán en vigor hasta el día 30 de junio de 2023, siempre y cuando la tasa internanual subyacente en el mes de marzo de 2023 se mantenga por encima del 5,5%; en caso contrario volverían a los porcentajes actualmente en vigor, en abril de 2023.
La reducción del tipo impositivo es una medida que debe beneficiar al consumidor. Por tanto, el importe de la reducción no puede destinarse a aumentar el margen del beneficio empresarial.